
Virtual Patent Marking de Virtek Vision International Inc.
Los siguientes productos de Virtek Vision International Inc. están protegidos por patentes en EE. UU. y en otras jurisdicciones del mundo. Este sitio web se proporciona para cumplir con las disposiciones de marcado virtual de patentes según lo dispuesto en 35 U.S.C. § 287(a). § 287(a)* (2012) y la America Invents Act (“AIA”), así como para otras diversas jurisdicciones del mundo.
La siguiente lista de productos puede no ser exhaustiva, y otros productos no listados aquí pueden estar protegidos por una o más patentes. Hay patentes adicionales pendientes en Estados Unidos y otros territorios internacionales.
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Producto |
Patentes |
| LPS-7, Localizador | 10,157,458; 9,245,062; 9,200,899; 7,832,875; 7,385,180; 7,244,029; y otras patentes estadounidenses y extranjeras pendientes. |
| VPS1, LPS-10 | 10,157,458; 10,052,734; 9,245,062; 9,200,899; 7,385,180; 10,052,734; 10,799,998; 9,881,383 y otras patentes estadounidenses y extranjeras pendientes. |
| Virtek Iris Activetrack | 9,881,383 |
*35 U.S.C § 287(a) Los titulares de patentes, y las personas que fabriquen, ofrezcan en venta o vendan dentro de los Estados Unidos cualquier artículo patentado para ellos o bajo su nombre, o importen cualquier artículo patentado a los Estados Unidos, pueden notificar al público que dicho artículo está patentado, ya sea fijando en el artículo la palabra “patente” o la abreviatura “pat.”, junto con el número de la patente, o fijando en el artículo la palabra “patente” o la abreviatura “pat.” junto con una dirección de una publicación en Internet, accesible al público sin costo para acceder a la dirección, que asocie el artículo patentado con el número de la patente, o cuando, por el carácter del artículo, esto no pueda hacerse, fijando en él, o en el paquete en el que se contenga uno o más de ellos, una etiqueta que contenga un aviso similar. En caso de que no se marque, el titular de la patente no recuperará daños y perjuicios en ninguna acción por infracción, salvo que se pruebe que el infractor fue notificado de la infracción y continuó infringiendo posteriormente, en cuyo caso solo se podrán recuperar daños y perjuicios por infracciones ocurridas después de dicha notificación. La presentación de una acción por infracción constituirá dicho aviso.